Al-Gea.17/03/2014. Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (2012/2293(INI)). P7_TA-PROV(2013)0246.
Ingresos anuales medios por hogar. Fuente: "Habits de perfiles de consumo"2013. |
El Parlamento Europeo:
A.
Considerando que el acceso a la vivienda
social constituye un derecho fundamental que puede considerarse como una
condición previa para ejercer y obtener el acceso a los demás derechos
fundamentales y a una vida digna; que la garantía del acceso a una vivienda
digna y adecuada constituye una obligación internacional de los Estados
miembros que la Unión
debe tomar en consideración, por cuanto el derecho de acceso a la vivienda y de
percibir una ayuda de vivienda está reconocido tanto en el artículo 34 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la
Unión Europea , como en los artículos 30 y 31 de la Carta Social revisada
adoptada por el Consejo de Europa y en el artículo 25 de la Declaración Universal.
B.
La vivienda asequible, adecuada y segura
es una herramienta adecuada para lograr la justicia y la cohesión social,
requisito previo para una mayor movilidad laboral. La renovación de viviendas
sociales es fundamental para cubrir la demanda de vivienda, ofrecer alojamiento
asequible para amplios niveles de la población, impulsar la economía, reducir
la magnitud de las burbujas inmobiliarias, luchar contra la pobreza energética
y garantizar los ingresos por impuestos en los Estados miembros.
C.
La oferta de vivienda social debe
alcanzar un alto nivel de calidad, seguridad y asequibilidad, y promover la
igualdad de trato y los derechos de los usuarios.
D.
Faltan viviendas sociales; que han
cambiado los perfiles sociofamiliares de las personas que recurren a la
vivienda social; que se deben diagnosticar estas nuevas realidades sociales
para que los Estados miembros y sus respectivas administraciones locales y
regionales puedan definir las distintas estrategias en materia de vivienda, que
sean más adecuadas a cada realidad.
E.
Considerando que la política de vivienda
social forma parte integrante de los
servicios de interés económico general.
F.
Y estar situada en un entorno que
disponga de espacios verdes y sea adecuado teniendo en cuenta las necesidades
específicas de los niños y las personas de edad avanzada.
G.
Considerando que con el fin de prevenir
el aumento de personas sin hogar y futuras crisis
inmobiliarias, las reglas hipotecarias deben proteger a los consumidores y fomentar
un justo reparto de los riesgos.
H.
Considerando que la vivienda social es
esencial en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa
2020 (en particular, su objetivo de pobreza, incluida la prevención de la
transmisión intergeneracional de las desventajas) por cuanto contribuye a
garantizar niveles elevados de empleo, inclusión y cohesión social, fomenta la
movilidad laboral y combate el cambio climático y la pobreza energética con la
modernización del parque de viviendas.
I.
Este sector puede ser un motor para salir
de la crisis de forma duradera e integradora y responder a los retos climáticos
y energéticos.
J.
Se impone a los Estados miembros y a la Unión actuar con urgencia
para garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible; constituye un
motivo de inestabilidad y ansiedad y debe considerarse una preocupación
prioritaria; que este elemento, combinado con la explosión del desempleo en la UE , ilustrada por el franqueo
del umbral medio del 10,9 % en enero de 2013 en la UE-27 , y acompañado del
envejecimiento de la población, representa un enorme riesgo de aumento de las
desigualdades sociales, de exclusión social y situación de carencia de hogar,
que afecta ya a 80 millones de europeos en riesgo de pobreza.
K.
Considerando que existen vínculos claros
entre la infravivienda y una salud deficiente: el endeudamiento hipotecario se
asocia a una peor salud mental; el hacinamiento se asocia a problemas
psicológicos, tuberculosis, infecciones respiratorias, una mayor probabilidad
de incendios y accidentes domésticos; la vida en viviendas inadecuadas afecta
negativamente a la salud, a la seguridad y aumenta la probabilidad de que se
produzcan accidentes domésticos; la vida en una zona ruidosa se asocia a
niveles más altos de hipertensión y mayor presión arterial; que la carencia de
vivienda es fuente de estrés y malestar, que afectan negativamente a la calidad
de vida, la salud y el bienestar.
L.
Que el acceso a estas viviendas sociales
se otorga en condiciones específicas por parte de operadores sin fines
lucrativos específicamente creados a tal fin; que 25 millones de ciudadanos
europeos ocupan así una vivienda social sujeta a unas condiciones de
programación local y regional.
Fomentar el
papel social y económico de la vivienda social.
1.
Que el aumento del coste de las
viviendas y de la energía agrava el riesgo de enfermedades, de pobreza y de
exclusión social; observa el aumento de los desahucios; insta a que se tomen
medidas en respuesta a estos retos ya que se podrían agravar un círculo vicioso
de segregación y exclusión social a largo plazo.
Hacia una política
europea de vivienda social.
1.
El gasto en el sector de la vivienda
social y asequible permite garantizar los derechos fundamentales, responder a
la urgencia social y, por tratarse de una inversión social estratégica, permite
de forma sostenible contribuir a crear empleos locales no deslocalizables, a
estabilizar la economía al prevenir las burbujas inmobiliarias y el endeudamiento
excesivo de las familias; insiste, por tanto, en que la vivienda social no debe
considerarse un coste a recortar, sino una inversión que se amortiza a largo
plazo, por medio de un mayor bienestar social y en materia de salud, el acceso
al mercado de trabajo y la capacitación de las personas, en especial, de las
personas de edad avanzada, para vivir de manera independiente.
2.
Necesidad de marco de acción europeo para
la vivienda social un intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los
Estados miembros y teniendo en cuenta el hecho de que la vivienda social se
concibe y gestiona de diferentes maneras en los Estados miembros, las regiones y
las comunidades locales, aclare la definición de vivienda social.
3.
Observa que las inversiones en materia de
vivienda social se inscriben en el marco de políticas más globales tendentes a
organizar y financiar una oferta de servicios públicos sociales, sanitarios y
de servicios educativos dirigidos a garantizar la efectividad de los derechos
sociales fundamentales.
4.
Pacto de inversión social; se fijen
objetivos en términos de inversiones sociales que los Estados miembros estarían obligados a respetar a fin de
alcanzar los objetivos sociales, de empleo y en materia de educación enunciados
en la Estrategia
Europa 2020; pide a la Comisión que realice un seguimiento más estrecho
de esas inversiones sociales utilizando un cuadro de indicadores sobre las
inversiones realizadas por los Estados miembros; pide asimismo a los Estados
miembros que ratifiquen la
Carta Social Europea revisada, con especial atención a su artículo
31.
5.
Considera que las organizaciones de
vecinos e inquilinos deben participar en la definición de las estrategias en
materia de vivienda de los Estados miembros.
6.
Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social
y el Programa Marco de Investigación apoyen la inovación social.
7.
Que la normativa europea sobre hipotecas
incorpore las mejores prácticas que sean más favorables para los consumidores;
renegociación de la deuda o la dación en pago para los deudores y las familias
en situación de quiebra; pide a los Estados miembros que impidan que las
familias desahuciadas sigan teniendo que devolver sus créditos hipotecarios; recuerda
además que estos se producen en un contexto de grandes ayudas públicas
destinadas al saneamiento del sistema financiero europeo.
8.
Constata que la definición de vivienda
social y de sus beneficiarios debería ser el resultado de un proceso de
discusión democrática, a fin de que puedan tomarse en consideración las
distintas tradiciones de los Estados miembros.
9.
Señala que las políticas y los programas
de vivienda deben elaborarse en consulta con las mujeres con bajos ingresos
procedentes de distintos entornos sociales con objeto de comprobar qué
políticas se ajustan mejor a sus necesidades.
Promover la inversión para impulsar el empleo local y la
economía verde.
1.
El desarrollo de los sectores verdes de
la economía local y a los efectos de arrastre en el resto de la economía; las
inversiones en viviendas sociales deberían considerarse no solo gastos, sino,
sobre todo, inversiones productivas; «Promoción de la inclusión social y lucha
contra la pobreza: apoyo a la regeneración física y económica de las
comunidades urbanas y rurales desfavorecidas».
2.
Para el paquete legislativo de normas
sobre la política de cohesión 2014-2020; defiende que puedan acogerse a los
Fondos Estructurales y de Cohesión las inversiones prioritarias en los ámbitos
de la eficiencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables
en las viviendas sociales y asequibles, las actuaciones integradas de
desarrollo urbano sostenible, el acceso equitativo a la vivienda para las
comunidades marginadas y la promoción de los agentes de la economía social y
solidaria, como las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
3.
Los inmuebles destinados a uso
residencial y comercial representan el 40% del consumo final de energía y de
las emisiones de CO2 totales en Europa.
4.
Defiende el mantenimiento de un
presupuesto suficiente en el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, habida
cuenta de que la política de cohesión es un motor para salir de la crisis.
5.
Pide a los Estados miembros, a sus
autoridades de gestión ya la
Comisión que velen por la estrecha participación de los
agentes de la vivienda, las asociaciones representativas de los habitantes y
las asociaciones que trabajan a favor del acceso a la vivienda, en la lista de
los interlocutores sociales para la elaboración, el seguimiento y la evaluación
de los acuerdos de asociación y los programas operativos; considera que los
Fondos Estructurales y de Cohesión deben utilizar de manera eficaz los
principios de asociación y gobernanza multinivel, y que es preciso animar a los
Estados miembros a que colaboren con los entes locales y regionales para fijar
prioridades y decidir cómo utilizar los recursos procedentes de estos Fondos.
6.
Alienta el establecimiento de modelos
integrados de cooperación que reúnan la dirección de obra, los arrendadores de
viviendas sociales y las empresas de construcción en favor de la renovación
térmica y la construcción de viviendas sociales con bajas emisiones de carbono.
7.
Pide a los Estados miembros y a las
autoridades locales competentes que adapten con rapidez sus sistemas de
educación y formación, incluidas la educación y la formación profesionales,
integrando en particular el concepto de economía sostenible, y que garanticen
que los programas de cualificación favorecen el acceso de los jóvenes a los
nuevos empleos y sectores «verdes»; señala que la promoción de los empleos
verdes puede crear oportunidades de empleo sostenible y de calidad, atajar la
pobreza y la exclusión social y asegurar servicios de empleo de apoyo.
8.
Constata que el sector «verde» puede
ofrecer una amplia gama de distintas oportunidades de empleo, desde los puestos
de trabajo con menos cualificación hasta empleos de alta cualificación en el
sector del conocimiento; a este respecto; pide a los Estados miembros que
apoyen la emergencia de individuos y organismos con competencias sociales y
técnicas en materia de ahorro energético, como las profesiones de la mediación
sociotécnica, así como los esfuerzos de formación de las profesiones técnicas
en un enfoque más social del tema de la eficiencia energética, y a la inversa.
9.
Observa que las inversiones en materia de
vivienda social se inscriben en el marco de políticas más globales tendentes a
organizar y financiar una oferta de servicios públicos sociales y sanitarios y
de servicios educativos dirigidos a garantizar la efectividad de los derechos
sociales fundamentales y a responder a la evolución de las necesidades sociales.
Luchar contra
la pobreza y fomentar la inclusión y cohesión sociales.
1.
A la Agencia de los Derechos Fundamentales que elabore
un estudio en el que se evalúe la eficacia y las condiciones de aplicación del
derecho a la vivienda.
2.
Promuevan el intercambio innovador de
buenas prácticas en la implementación del derecho a la vivienda para grupos
particularmente vulnerables y excluidos, especialmente en lo relativo a la
lucha contra la violencia doméstica.
3.
Señala con inquietud el hecho de que
muchos Estados miembros, para hacer frente a los desequilibrios fiscales, han
procedido a suspender el funcionamiento de instituciones y a recortar programas
y actuaciones (ayudas al alquiler, subvenciones a los intereses de préstamos de
vivienda, etc.) destinados a facilitar la compra de vivienda, y han aumentado
al mismo tiempo de forma desproporcionada los impuestos sobre los bienes
inmuebles, en un momento de profunda debilidad económica, dejando expuestos a
la pobreza ya la indigencia a grandes grupos de la población.
4.
Análisis del impacto social haciendo hincapié
en los análisis basados en el género y en la vivienda; destaca que todos los
datos estadísticos deben desglosarse por sexos y tipo de vivienda.
5.
El apoyo específico zonas donde sea
pertinente, como las áreas densamente pobladas; normas mínimas claras para
definir la calidad de las viviendas, en especial, de las viviendas sociales.
6.
El vínculo de los programas de ampliación
del parque de viviendas sociales a una política de acceso a los demás servicios
públicos y servicios de interés general esenciales, como la construcción de
instalaciones públicas sociales y sanitarias, deportivas y culturales (como
parte de una estrategia local integrada) y a una política de control de la
expansión urbana en consonancia con las directrices de la Comisión para el objetivo
de consumo «cero» de suelo que se pretende alcanzar de aquí a 2050; promover
programas específicos para migrantes, jóvenes, refuerzo de la seguridad de la
ocupación de la vivienda teniendo en cuenta el modelo de la topología europea
de la exclusión asociada a la vivienda ETHOS, así como la autoconstrucción.
7. Alienta el establecimiento de modelos
integrados de cooperación que reúnan a los servicios sociales y sanitarios, a
los servicios de acompañamiento de las personas desfavorecidas, a los arrendadores de viviendas sociales y a las asociaciones.
8.
Pide, en este sentido, a la Comisión y a la Agencia de los Derechos
Fundamentales que desarrollen los intercambios de buenas prácticas entre las
autoridades locales sobre la base de criterios comunes y transparentes.
9.
Que inviertan en la construcción y la
adaptación de viviendas sociales asequibles en respuesta a la antigüedad y los
riesgos sanitarios de las viviendas degradadas, a la diversidad de modelos
familiares, al envejecimiento de la población y, en particular, al
mantenimiento en su domicilio de las personas mayores dependientes, y a las
necesidades específicas de las personas con discapacidad y de los jóvenes; recurrir
a los Fondos Estructurales (2014-2020).
10.
Pide a los Estados miembros y a las
autoridades regionales y locales que adopten medidas eficaces e incentivadoras,
basándose en análisis prospectivos de la necesidad de viviendas, para luchar
contra la existencia de viviendas vacías de larga duración, en especial, en las
zonas con tensiones, para luchar contra la especulación inmobiliaria y
movilizar esas viviendas para convertirlas en viviendas sociales.
11.
La adecuación de determinados mecanismos
en vigor en algunos Estados miembros, como una lista de criterios legales de
adjudicación, precisos y transparentes, que favorecen la mezcla social, el
anonimato de las solicitudes de vivienda social, la publicidad de las viviendas
vacías, la instauración de sistemas de calificación de los expedientes de
solicitud, la separación de las instancias que controlan los criterios y que
proceden a la adjudicación de las viviendas, o también una gobernanza adecuada
de la adjudicación para favorecer la mezcla social a gran escala.
12.
Señala que la vivienda social debe estar
estructurada de modo que se evite la creación de élites y guetos; pide que se
instauren incentivos financieros cuando sea pertinente, destinados a
desarrollar espacios comunes y mixtos para viviendas sociales y privadas, para
evitar la segregación social.
13.
Mediante el aumento del número y de la
calidad del parque de viviendas sociales asequibles y el desarrollo de su
integración con los servicios sociales y de atención basados en la comunidad,
utilizando el FSE y otros fondos estructurales para lograrlo.
14.
Afirma que la vivienda social debería
contribuir, si se coordina con servicios de atención basados en la comunidad y
otros servicios sociales eficaces, a desarrollar capacidades de vida personal
independiente y ayudar a que las personas socialmente más vulnerables o
desfavorecidas realicen la transición hacia una vida más independiente, con
menor dependencia de la ayuda social y mayor autonomía personal.
15.
Módulos sobre accesibilidad del entorno
construido y diseño universal en los sistemas de formación de la ingeniería, la
arquitectura, la planificación urbanística y la construcción.
16.
Incluir a las familias de clase media, a
menudo excluidas, en los programas de vivienda social, dado que podrían sufrir
privaciones materiales tanto como otros hogares debido a la crisis económica;
Lucha contra
la pobreza energética.
1.
Preocupación por el avance de la pobreza energética, que afecta a
entre 50 y 125 millones de europeos.
2.
Pide a los Estados miembros que redefinan
el concepto de «vivienda digna» e incluyan en él criterios de eficiencia
energética; el apoyo a incentivos y medidas instructivas para ayudar a los
residentes a ahorrar en el consumo de energía.
3.
Resalta, en particular, los beneficios potenciales
de los programas de subsidios para la instalación de soluciones de eficiencia
energética y de generación de microenergía renovable dentro de las viviendas
sociales,
4.
Considera que las medidas de eficiencia
energética en el marco de la lucha contra la pobreza energética contribuyen
también a la prevención en el ámbito sanitario (afecciones respiratorias y
cardiovasculares, alergias, asma, intoxicaciones alimentarías o por monóxido de
carbono, repercusión sobre la salud mental de los ocupantes) .
5.
Se felicita de que las medidas de
promoción de la eficiencia energética y del uso de las energías renovables en
las viviendas sean admisibles en el marco del FEDER y de los Fondos de Cohesión
durante el período 2014-2020; alienta a los Estados miembros, a las autoridades
locales y regionales y a todos los socios a recurrir al FEDER y a los Fondos de
Cohesión para financiar los trabajos de mejora de la eficiencia energética, en
particular para las familias más afectadas por la pobreza energética.
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