Clausulas Sociales.CIPS. Junta de Andalucía.2011 |
08/7/16. Asociacion Al-Gea
En líneas generales las clausulas
sociales y ambientales se pueden definir como un mecanismo que permite incluir
aspectos de las políticas sociales y medioambientales en la contratación
pública que realizan las administraciones y entidades públic
Las cláusulas sociales consisten
en la inclusión de criterios y/o condiciones especiales de ejecución en los
pliegos administrativos que regulan el proceso de adjudicación de un contrato
público que puede ser de obra, servicio o suministro, con el objetivo social
y/o medioambiental que para cada licitación se establezca.
Así pues las modalidades que pueden adoptar tales
cláusulas son de tres tipos:
- como criterio de admisión, a la hora de admitir las propuestas de ofertas del contrato público.
- como criterio de valoración, por el que se evalúan las ofertas presentadas atendiendo a una serie de preferencias sociales y/o medioambientales establecidas en los pliegos administrativos que rigen el proceso.
- como condición especial de ejecución, consistente en la adquisición de un compromiso determinado por parte de la empresa adjudicataria en el cumplimiento del objeto del contrato público (sea obra, servicio o suministro).
Desde la Asociacion Al-Gea hemos
hecho aportacion a modo de dudas y sugerencias al borrador de decreto de la
contratacion pública socialmente responsable del Ayuntamiento de Sevilla con el objetivo de
conseguir la mejora del texto y asi lograr una inclusion de colectivos
vulnerables y en riesgo de exclusion social con los que venimos trabajando.
Vemos necesario la elaboracion de un registro local de
Empresas de Insercion y Centros Especiales de Empleo en pro de una mayor garantia
de cumplimiento de estas clausulas.Clausulas Sociales.Dosier para contratación pública sostenible.CIBS.JA(2011)
Clausulas Ssociales y Ambientales del Ayto de Sevilla
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